LEGISLAVET

Legislación Veterinaria

Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter

www.legislavet.es Google

indicador Los fines de la Organización Colegial Veterinaria son la representación de la profesión veterinaria, la ordenación de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.

Colegios Oficiales de Veterinarios

Colegios

En el artículo 29 de la Orden PAT/1198/2003 donde se recoge el Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de León se determina que "será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario en la provincia de León, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación, en los términos previstos en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castila y León, en el Colegio Oficial de Veterinarios de León, cuando el interesado tenga en dicha provincia su domicilio profesional único o principal. Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciado en Veterinaria."

Los Colegios Oficiales de Veterinarios están amparados legalmente en la Comunidad autónoma de Castilla y León por la Orden PAT/1179/2005 por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.

Cada Colegio Oficial a nivel provincial se rige por un Estatuto. A modo de ejemplo, señalamos el del Colegio Oficial de León: Orden PAT/1198/2003 por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de León.

En Castilla y León existen 9 Colegios Oficiales de Veterinarios, uno en cada una de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma: