Los fines de la Organización Colegial Veterinaria son la representación de la profesión veterinaria, la ordenación de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.
En el artículo 29 de la Orden PAT/1198/2003 donde se recoge el Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de León se determina que "será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario en la provincia de León, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación, en los términos previstos en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castila y León, en el Colegio Oficial de Veterinarios de León, cuando el interesado tenga en dicha provincia su domicilio profesional único o principal. Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciado en Veterinaria."
Los Colegios Oficiales de Veterinarios están amparados legalmente en la Comunidad autónoma de Castilla y León por la Orden PAT/1179/2005 por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.
Cada Colegio Oficial a nivel provincial se rige por un Estatuto. A modo de ejemplo, señalamos el del Colegio Oficial de León: Orden PAT/1198/2003 por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de León.
En Castilla y León existen 9 Colegios Oficiales de Veterinarios, uno en cada una de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma: